viernes, 25 de junio de 2010

Por qué la Reforma Laboral me deja frío

Mucho hemos leído y sobre todo oído sobre la reforma laboral en las últimas semanas. Quizá lo más importante sea que fue aprobada por el Congreso, aunque, eso sí, “por la mínima”.

Y quizá por este motivo es por lo que me siento tan incómodo a la hora de valorar esta reforma. Hoy por hoy no puedo estar contento con lo que se ha aprobado, si bien es cierto que lo que hay es mejor que lo que había y, desde luego, mucho mejor que nada.

A la hora de valorar esta reflexión creo que es de justicia aclarar mi condición de empresario y de firme creyente en el libre mercado. Además, lo he dicho en multitud de ocasiones, creo que España necesita reformas estructurales muy profundas y esta, a mi humilde entender, se queda corta. Si lo que queremos es reducir el paro estructural hay que modificar el sistema productivo, y para eso necesitamos mucho más.

Vayamos por partes.

Si no me traiciona la memoria, llevamos ya dos años hablando de la reforma laboral. Fueron los “agentes sociales” (sindicatos y empresarios) los encargados de trabajar sobre la misma, quedando el Gobierno como supuesto árbitro a la vez que “animador” de la misma. En esos dos años, no se consiguió un acuerdo, y es por esto por lo que el Gobierno, azuzado por la crisis y por “Bruselas” ha tenido que aprobar un texto de reforma que no ha obtenido el respaldo de ninguna fuerza política al margen del PSOE y que ha dejado descontento a prácticamente todos los que hasta ahora han trabajado en la materia. Si este texto ha de regular las relaciones laborales en el futuro y no tiene ningún apoyo social, ¿alguien duda de que deberá ser reformado de nuevo? ¿No corremos el riesgo de encontrarnos al principio del camino?.

Con la legislación vigente hasta ahora, el aumento salarial en España desde el año 97 ha sido del 3%, superior a la inflación. La principal causa de este aumento desproporcionado para un país con una de las menores tasas de productividad de los países industrializados es la rigidez en la aplicación de los convenios colectivos, sobre todo en materia salarial. Esta es una de las mayores críticas que se pueden achacar al texto recién aprobado. Si bien hay medidas que contribuyen a flexibilizar las relaciones trabajador-empresa (movilidad geográfica, reducción de la jornada laboral o modificaciones de las condiciones de trabajo) no hay grandes diferencias con las normas existentes hasta ahora.

En materia de “descuelgue salarial” se introduce la posibilidad de acudir a un mediador o árbitro en caso de que no haya acuerdo con los trabajadores incluso en los casos en los que el convenio no incluía esta posibilidad. En este sentido, tendremos que ver si estos árbitros aceptan las “sugerencias” de las empresas a la hora de modificar las condiciones salariales en determinadas situaciones.

El coste del despido.

Durante los últimos años, más de un tercio de los puestos de trabajo perdidos han terminado en un despido improcedente. Casi la mitad han correspondido a extinción de contratos temporales y menos de un 15% a procedentes. La realidad de nuestro país es que existe una gran perversión en materia judicial en este sentido siendo muy difícil que un juez declare procedente un despido.

Para que se produzca un abaratamiento real del despido debe darse al menos una de dos circunstancias. O se reduce la indemnización (hoy en 45 días) o cambia radicalmente el criterio judicial. La Reforma ha introducido una indemnización inferior (33 días), pero sólo para determinados tipos de colectivos, en determinadas causas y circunstancias (aquellos con contrato para el fomento de la contratación indefinida), aún por concretar.

Es verdad que el texto trata de concretar las causas (que podrán ser de índole económica, técnica, organizativa y de producción) para que el juez pueda declarar procedente el despido, pero esto no será suficiente si no cambia el criterio judicial. Por tanto, estamos al albur de los jueces y por tanto de la doctrina. Y si me sirvieron de algo mis estudios de Derecho, la jurisprudencia es una de las fuentes del mismo...

El Gobierno insiste en que no se ha abaratado el coste del despido y, lamentablemente, así es. Sólo para determinados tipos de contratos y para determinadas circunstancias se hace (de 45 a 33 días). Sin embargo, en el resto de supuestos, el despido improcedente seguirá llevando una indemnización de 45 días.

Lo que si introduce la reforma, es la posibilidad de que el FOGASA se haga cargo de unos días del coste de la indemnización para determinados supuestos, reduciendo así el coste empresarial. Si bien me gusta la idea, falta concreción.

Además, se aumenta progresivamente la indemnización para contratos temporales (desde los 8 a los 12 días). Este aspecto, unido a otras limitaciones para este tipo de contratos, trata de reducir la temporalidad limitando el uso injustificado del contrato temporal. Si bien el fin es lícito y deseable, no creo que en el momento actual, con una tasa de paro del 20% sea bueno poner trabas a ningún tipo de contratación...

Junto a los principales temas comentados, han quedado sin aclarar una serie de cuestiones que son muy relevantes en el contexto de esta reforma, como son los colectivos susceptibles de acogerse al contrato para el fomento del empleo, el número de días que cubriría el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) en caso de que el despido se deba a causas económicas y el nuevo Fondo de capitalización individual. ¿Quién asumirá este coste en última instancia? ¿Las empresas, el Estado o los propios trabajadores?.

Como conclusión, creo que el texto aprobado no ha sentado las bases para una profunda reforma de nuestro mercado de trabajo que contribuya en primer lugar a crear empleo y en segundo lugar a acabar con la dualidad del mismo, ya que adolece de lo principal: amplio consenso social. Sin este, no hay predictibilidad, condición sine qua non para la consecución de estos dos objetivos. Además, no da un mensaje radical a favor de la flexibilidad y la movilidad de los trabajadores y sobre todo, de una de las principales dolencias de nuestro mercado de trabajo, es decir, la falta de cualificación de la mano de obra. A menor cualificación, mayor fragilidad.